ARTÍCULO 380. Documentos decisivos. Excepción.

ARTÍCULO 380. Documentos decisivos. Excepción. Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, en cualquier momento antes de que la sentencia quede firme, y en cualquier instancia, las partes podrán agregar documentos solo si demuestran que son decisivos y que no pudieron disponer de ellos por fuerza mayor o por obra de la parte contraria.