ARTÍCULO 381. Excepciones a la preclusión.
ARTÍCULO 381 (actualizado). Excepciones a la preclusión. Podrá hacerse excepción al plazo fijado en el primer párrafo del artículo 379 (Hechos o documentos pretéritos desconocidos) cuando se trate de pretensiones de orden público y/o en el caso de las personas que cuentan con actuación procesal reforzada.
En ese caso el juzgado o tribunal tomará las medidas necesarias para que la producción de prueba no retrase, en lo posible, la celebración de la audiencia de vista de causa o la resolución del proceso. Si la prueba pendiente se considera imprescindible, la jueza o juez podrá posponer la audiencia en los términos del inciso 5) del artículo 391 (Desarrollo).
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
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ARTÍCULO 381. Excepciones a la preclusión. Podrá hacerse excepción al plazo fijado en el primer párrafo del artículo 379 (Hechos o documentos pretéritos desconocidos) cuando se trate de pretensiones de orden público y/o en el caso de las personas en situación de vulnerabilidad.
En ese caso el juzgado o tribunal tomará las medidas necesarias para que la producción de prueba no retrase, en lo posible, la celebración de la audiencia de vista de causa o la resolución del proceso. Si la prueba pendiente se considera imprescindible, la jueza o juez podrá posponer la audiencia en los términos del inciso 5) del artículo 391 (Desarrollo).