ARTÍCULO 384. Valoración de la conducta.
ARTÍCULO 384. Valoración de la conducta. Si el hecho o documento nuevo alegado resulta finalmente irrelevante respecto de las pretensiones planteadas, si se trató de un hecho anterior, o si la parte que lo propuso no fue diligente en la producción de la prueba, ello se tendrá en cuenta en los términos de los artículos 413 (Presunciones legales y judiciales. Indicios. Conducta de las partes), 401 (Deber de comportamiento adecuado) y 122 (Supuestos específicos de temeridad o malicia).