ARTÍCULO 386. Apertura a prueba.

ARTÍCULO 386. Apertura a prueba. Si se alegaron hechos que deben ser objeto de prueba, aunque las partes no lo pidan, la jueza o juez abrirá la causa a prueba y fijará audiencia preliminar.

Esta audiencia se llevará a cabo en un plazo improrrogable de 20 días desde la providencia que la fija.