ARTÍCULO 399. Prueba trasladada.
ARTÍCULO 399 (actualizado). Prueba trasladada. Cuando se ofrece otro proceso como prueba, las fuentes de prueba que allí se encuentran son admisibles. Respecto de los medios de prueba producidos en aquel proceso, la jueza o juez resolverá sobre su admisibilidad teniendo en consideración la posibilidad que la parte contra quien se hacen valer haya tenido la oportunidad de controlar su producción.
(Modificación realizada el 26-10-2021 a partir de una propuesta de Sebastián Villa, Adrián Oscar Morea y Vivian Cintia Diaz en la comisión de trabajo sobre prueba).
Versión anterior
ARTÍCULO 399. Prueba trasladada. Las pruebas producidas en un proceso tienen valor probatorio en otro solo cuando la parte contra quien se hacen valer haya tenido oportunidad de controlarlas.