ARTÍCULO 4. Indelegabilidad.
ARTÍCULO 4. Indelegabilidad. La competencia no podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a las juezas o jueces de otras localidades la realización de diligencias.
La jueza o juez que ordene la comisión fijará su objeto con precisión y claridad, las funcionarias o funcionarios que deberán estar presentes, modalidad, plazo y demás condiciones necesarias para resguardar los derechos y garantías de las partes durante su celebración.