ARTÍCULO 400. Carga de la prueba. Regla y excepciones.

ARTÍCULO 400 (actualizado). Carga de la prueba. Regla y excepciones. Las partes tendrán la carga de probar los presupuestos de hecho que invoquen como fundamento de sus pretensiones, defensas, impedimentos procesales o excepciones.

No obstante, en el marco de la audiencia preliminar o al momento de ordenar la producción de la prueba y previo aviso, la jueza o juez podrá asignar dicha carga a la contraparte respecto de ciertos hechos que deberá especificar con precisión. 

Esta facultad podrá ser ejercida cuando la contraparte se encuentre en mejores condiciones de aportar la prueba por configurarse alguna de las siguientes circunstancias:

1) Mayor facilidad para producirla en el supuesto de hechos complejos.

2) Tener en su poder la fuente de prueba.

3) Contar con conocimientos técnicos especiales sobre la prueba o los hechos.

4) Que la contraparte cuente con actuación procesal reforzada o en una posición de asimetría de poder evidente.

Cuando la jueza o juez advierta que las circunstancias que fundaron la distribución de la carga de la prueba se modificaron luego de su asignación inicial, así lo decidirá y dará aviso a las partes para que produzcan la prueba ofrecida y que no haya sido proveída en función de la asignación inicial de la carga.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 400. Carga de la prueba. Regla y excepciones. Las partes tendrán la carga de probar los presupuestos de hecho que invoquen como fundamento de sus pretensiones, defensas, impedimentos procesales o excepciones.

No obstante, en el marco de la audiencia preliminar o al momento de ordenar la producción de la prueba y previo aviso, la jueza o juez podrá asignar dicha carga a la contraparte respecto de ciertos hechos que deberá especificar con precisión. 

Esta facultad podrá ser ejercida cuando la contraparte se encuentre en mejores condiciones de aportar la prueba por configurarse alguna de las siguientes circunstancias:

1) Mayor facilidad para producirla en el supuesto de hechos complejos.

2) Tener en su poder la fuente de prueba.

3) Contar con conocimientos técnicos especiales sobre la prueba o los hechos.

4) Que la contraparte se encuentre en situación de vulnerabilidad o en una posición de asimetría de poder evidente.

Cuando la jueza o juez advierta que las circunstancias que fundaron la distribución de la carga de la prueba se modificaron luego de su asignación inicial, así lo decidirá y dará aviso a las partes para que produzcan la prueba ofrecida y que no haya sido proveída en función de la asignación inicial de la carga.