ARTÍCULO 404. Inapelabilidad.
ARTÍCULO 404. Inapelabilidad. Son inapelables las providencias y resoluciones del juzgado o tribunal sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, hayan sido dictadas a pedido de parte o de oficio. Ello sin perjuicio del replanteo de la cuestión en los términos del artículo 865 (Apelación amplia).