ARTÍCULO 405. Intervención de la jueza o juez en la producción de prueba dentro del radio urbano del juzgado.
ARTÍCULO 405. Intervención de la jueza o juez en la producción de prueba dentro del radio urbano del juzgado. Las juezas o jueces asistirán, bajo pena de nulidad insanable, a las declaraciones de parte y testimonial que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal pero dentro del radio urbano de la ciudad donde se encuentra ubicado el órgano y cuya producción no pueda realizarse por videoconferencia.
Las demás diligencias de prueba fuera de la sede del juzgado o tribunal pero dentro del radio urbano, podrán delegarse a la funcionaria o funcionario que se indique y se guardará registro audiovisual del acto en los términos que establezcan las normas prácticas.