ARTÍCULO 406. Intervención de la jueza o juez en la producción de prueba fuera del radio del juzgado.
ARTÍCULO 406. Intervención de la jueza o juez en la producción de prueba fuera del radio del juzgado. Cuando las actuaciones deban practicarse fuera del radio urbano de la ciudad donde se encuentra ubicado el órgano, pero dentro del mismo departamento judicial, las juezas o jueces podrán trasladarse para recibirlas o encomendar la diligencia a los órganos judiciales de las respectivas localidades.
Las declaraciones de partes y testigos pueden recibirse de manera remota según lo establecido por el artículo 198. Modalidad presencial o remota.