ARTÍCULO 411. Prueba producida y agregada. Rechazo inmediato.
ARTÍCULO 411. Prueba producida y agregada. Rechazo inmediato. El pedido de declaración de negligencia será rechazado cuando la prueba se produzca y agregue a las actuaciones antes de vencido el plazo para contestar el aviso del artículo 409 (Negligencia. Demora imputable a terceras y terceros)..
El rechazo será inmediato cuando quien solicita la declaración de negligencia tiene prueba pendiente de producción, salvo que se trate de prueba que debe ser producida durante la audiencia de vista de causa o que desista de ella al momento de plantearla.