ARTÍCULO 425. Intimidad.
ARTÍCULO 425. Intimidad. En la producción de la prueba debe protegerse la intimidad de las personas emisoras y receptoras, y se deben analizar exclusivamente los correos o mensajes que señale el juzgado.
ARTÍCULO 425. Intimidad. En la producción de la prueba debe protegerse la intimidad de las personas emisoras y receptoras, y se deben analizar exclusivamente los correos o mensajes que señale el juzgado.