ARTÍCULO 435. Procedencia.

ARTÍCULO 435 (actualizado). Procedencia. Las partes podrán solicitar que la contraria y las personas que intervienen como terceras sean personalmente interrogadas sobre la cuestión que se discute, siempre que sean plenamente capaces. Además de las partes y de las personas que intervienen como terceras, podrá requerirse la citación de: 

1) Las personas representantes de niñas, niños, adolescentes, personas con declaración de incapacidad y las designadas como apoyo de las personas que requieren determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad para declarar sobre hechos en los que intervinieron en tal carácter. 

2) Las apoderadas o apoderados, para declarar por hechos realizados en nombre de sus mandantes durante la vigencia del mandato.

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ARTÍCULO 435. Procedencia. Las partes podrán solicitar que la contraria y las personas que intervienen como terceras sean personalmente interrogadas sobre la cuestión que se discute, siempre que sean plenamente capaces. Además de las partes y personas que intervienen como terceras, podrá requerirse la citación de: 

1) Las personas representantes de niñas, niños, adolescentes e incapaces y las designadas como apoyo de la personas con capacidad restringida para declarar sobre hechos en los que intervinieron en tal carácter. 

2) Las apoderadas o apoderados, para declarar por hechos realizados en nombre de sus mandantes durante la vigencia del mandato