ARTÍCULO 44. Deberes de las juezas y jueces respecto de las audiencias y entrevistas con niñas, niños y adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces.

ARTÍCULO 44 (actualizado). Deberes de las juezas y jueces respecto de las audiencias y entrevistas con niñas, niños y adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad. De modo indelegable las juezas y jueces deben:

1) Asistir a las audiencias y permanecer en ellas durante todo su desarrollo, excepto que este código expresamente autorice lo contrario. Ello, bajo pena de nulidad insanable que podrá ser declarada de oficio o planteada en cualquier momento aún por quien haya consentido el vicio. 

La Suprema Corte de Justicia controlará el adecuado cumplimiento de lo aquí establecido, y elevará un informe semestral al Consejo de la Magistratura.

2) Participar personalmente de todas las entrevistas con niñas, niños y adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad que este código y las leyes vigentes ponen a su cargo.

Versión anterior

ARTÍCULO 44. Deberes de las juezas y jueces respecto de las audiencias y entrevistas con niñas, niños y adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces. De modo indelegable las juezas y jueces deben:

1) Asistir a las audiencias y permanecer en ellas durante todo su desarrollo, excepto que este código expresamente autorice lo contrario. Ello, bajo pena de nulidad insanable que podrá ser declarada de oficio o planteada en cualquier momento aún por quien haya consentido el vicio. 

La Suprema Corte de Justicia controlará el adecuado cumplimiento de lo aquí establecido, y elevará un informe semestral al Consejo de la Magistratura.

2) Participar personalmente de todas las entrevistas con niñas, niños y adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces que este código y las leyes vigentes ponen a su cargo.