ARTÍCULO 445. Admisibilidad.

ARTÍCULO 445 (actualizado). Admisibilidad. Toda persona mayor de 13 años podrá ser propuesta para prestar declaración testimonial sobre hechos que haya percibido y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Cuando existan motivos fundados, la jueza o juez, de oficio o a pedido de parte, puede relevar de declarar a las y los adolescentes, la o el o el cónyuge o conviviente, hijas e hijos, hijas e hijos afines y otros parientes o referentes afectivos de las partes.

(Modificación realizada el 12-10-2021 a partir de una propuesta de Andrés Antonio Soto en la comisión de trabajo sobre prueba).

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ARTÍCULO 445. Admisibilidad. Toda persona mayor de 13 años podrá ser propuesta para prestar declaración testimonial y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Cuando existan motivos fundados, la jueza o juez, de oficio o a pedido de parte, puede relevar de declarar a las y los adolescentes, la o el o el cónyuge o conviviente, hijas e hijos, hijas e hijos afines y otros parientes o referentes afectivos de las partes.