ARTÍCULO 446. Ofrecimiento.

ARTÍCULO 446. Ofrecimiento. Cuando las partes ofrezcan prueba testimonial, deberán presentar una lista de las personas con sus nombres, domicilio y teléfono, dirección de correo electrónico y otros datos de contacto establecidos por las normas prácticas. Si a la parte le resulta imposible conocer alguno de estos datos, bastará que indique los necesarios para que la persona pueda ser individualizada y citada.

Quien ofrezca la prueba deberá justificar brevemente la necesidad de la declaración y señalar el hecho o hechos que se intentan acreditar.

Las partes pueden reservar el cuestionario hasta la audiencia de vista de causa.