ARTÍCULO 447. Número de personas para prestar declaración testimonial.
ARTÍCULO 447 (actualizado). Número de personas para prestar declaración testimonial. Cada parte podrá ofrecer hasta 5 personas para que presten declaración testimonial, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimiento de un mayor número.
También podrán proponer hasta 3 personas para reemplazar a quienes no puedan declarar por causa de muerte, incapacidad o imposibilidad de ser hallada. Si se admite un mayor número de declarantes, podrán ofrecerse hasta 5 personas en reemplazo.
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ARTÍCULO 447. Número de personas para prestar declaración testimonial. Cada parte podrá ofrecer hasta 5 personas para que presten declaración testimonial, salvo petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimiento de un mayor número.
También podrán proponer hasta 3 personas para reemplazar a quienes no puedan declarar por causa de muerte, incapacidad o imposibilidad de ser hallada. Si se admite un mayor número de declarantes, podrán ofrecerse hasta 5 personas en reemplazo.