ARTÍCULO 449. Caducidad de la prueba.
ARTÍCULO 449. Caducidad de la prueba. De oficio o a pedido de parte, y sin trámite, se tendrá por desistida la prueba a la parte que la ofreció si no activa la citación y la persona propuesta no asiste.
Si notificada, la persona no asiste a la audiencia de vista de causa, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar la caducidad del medio probatorio.
No se declarará la caducidad cuando se trate de una o más personas que se consideren relevantes para el conocimiento de hechos esenciales debatidos en el proceso y la citación se hubiera efectuado debidamente por la parte interesada.