ARTÍCULO 451. Imposibilidad de comparecer.
ARTÍCULO 451. Imposibilidad de comparecer. Si alguna de las personas que debe prestar declaración testimonial está imposibilitada de comparecer o tiene alguna otra razón atendible para no hacerlo, será examinada por vía remota.
La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 443 (Justificación de la enfermedad). Si se comprueba que pudo comparecer, se le impondrá una multa de un valor equivalente de 2 a 20 jus y se procederá a fijar audiencia de inmediato, la que deberá realizarse dentro del quinto día.