ARTÍCULO 455. Forma de la declaración.

ARTÍCULO 455. Forma de la declaración. Las personas que presten declaración testimonial serán libremente consultadas, por la jueza o juez bajo pena de nulidad insanable, sobre los hechos controvertidos.

Luego serán libremente preguntadas por la parte proponente y las restantes, bajo control de la jueza o juez.

Las preguntas serán claras y concretas.