ARTÍCULO 456. Negativa a responder.
ARTÍCULO 456. Negativa a responder. La persona propuesta para prestar declaración testimonial puede rehusarse a contestar las preguntas:
1) Si la respuesta la expone a enjuiciamiento penal o compromete su intimidad.
2) Si no puede responder sin revelar información secreta protegida por las leyes, salvo cuando esté expresamente relevada de guardarla.