ARTÍCULO 457. Forma de las respuestas.

ARTÍCULO 457. Forma de las respuestas. La persona propuesta para prestar declaración testimonial no puede valerse de ayuda en ningún soporte, salvo que la jueza o juez lo permita cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o cuando así lo aconsejen circunstancias especiales.

No se interrumpirá el acto por falta de dichos elementos. A tal  efecto la persona que debe declarar deberá llevarlos a la audiencia.

Deberá siempre dar la razón de sus dichos. Si no lo hiciere, la jueza o juez la exigirá.