ARTÍCULO 459. Careo.
ARTÍCULO 459. Careo. Se podrá ordenar el careo entre las personas propuestas para prestar declaración testimonial o entre éstas y las partes, en forma presencial o remota.
ARTÍCULO 459. Careo. Se podrá ordenar el careo entre las personas propuestas para prestar declaración testimonial o entre éstas y las partes, en forma presencial o remota.