ARTÍCULO 462. Ofrecimiento de la prueba.

ARTÍCULO 462. Ofrecimiento de la prueba. La parte que ofrezca prueba pericial debe indicar la especialización de las peritas o peritos y proponer los puntos de pericia.

La otra parte podrá proponer otros puntos de pericia y cuestionar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció, al contestar la demanda, reconvención o incidente, o dentro de los 5 días de notificada la providencia que tiene por contestada la demanda, reconvención o incidente de la contraria. La jueza o juez resolverá la cuestión en la audiencia preliminar.