ARTÍCULO 468. Acto de aceptación del cargo.
ARTÍCULO 468. Acto de aceptación del cargo. En el acto de aceptación de cargo, la oficina de gestión judicial proveerá a la perita o perito de todas las fuentes de prueba necesarias para el cumplimiento de su tarea y, en su caso, se dictarán las providencias pertinentes a tales fines, que serán notificadas de oficio.
Si la perita o perito no acepta el cargo, se nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.