ARTÍCULO 478. Elección de común acuerdo. Honorarios.

ARTÍCULO 478. Elección de común acuerdo. Honorarios. En los casos en que las partes de común acuerdo elijan a la perita o perito, podrán acordar sobre el pago de los honorarios. En tal caso, al momento de la audiencia preliminar deberán presentar el acuerdo con la aceptación de la perita o perito.