ARTÍCULO 484. Efectos del inicio de la etapa decisoria.
ARTÍCULO 484 (actualizado). Efectos del inicio de la etapa decisoria. Desde el inicio de la etapa decisoria no podrán realizarse más presentaciones ni producirse pruebas, salvo las que la jueza o juez ordene en los términos del artículo 460 (Prueba de oficio).
La jueza o juez dictará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 237 (Plazos para resolver), contado desde que quede firme el inicio de la etapa decisoria o desde el vencimiento del plazo ampliatorio que se le hubiera concedido.
Si se ordena prueba de oficio o se da aviso en los términos del artículo 121 (Temeridad y malicia), no se computarán los días que requiera su producción.
(Modificación realizada el 3-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustin Silva en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 484. Efectos del inicio de la etapa decisoria. Desde el inicio de la etapa decisoria no podrán realizarse más presentaciones ni producirse pruebas, salvo las que la jueza o juez ordene en los términos del artículo 460 (Prueba de oficio).
La jueza o juez dictará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 237 (Plazos para resolver), contado desde que quede firme el inicio de la etapa decisoria o desde el vencimiento del plazo ampliatorio que se le hubiera concedido.
Si se ordena prueba de oficio, no se computarán los días que requiera su producción.