ARTÍCULO 485. Sentencia definitiva de primera instancia en procesos individuales.

ARTÍCULO 485. Sentencia definitiva de primera instancia en procesos individuales. Sin perjuicio de otros requisitos establecidos en este código para supuestos especiales, la sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:

1) La indicación del lugar y fecha e identificación de las actuaciones.

2) Razón social, nombre, apellido, documento de identidad o clave única de identificación tributaria de las partes.

3) El relato sucinto de las cuestiones que constituyen el objeto del proceso.

4) La consideración, por separado, de las cuestiones a las que se refiere el inciso anterior, así como también de los argumentos presentados por amigas o amigos del tribunal.

5) Los fundamentos, motivación y aplicación de las normas y precedentes que correspondan, así como la valoración de la conducta de las partes durante el proceso cuando constituya un elemento de convicción corroborante de las pruebas.

6) La decisión expresa, positiva y precisa sobre las pretensiones deducidas en el proceso.

La sentencia hará mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante el trámite del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

7) El plazo y modalidades para su cumplimiento.

8) La mención de la regla del precedente que se aplica o establece. Esta mención debe estar debidamente resaltada.

9) La mención respecto del modo en que ha sido valorada la opinión de la niña, niño o adolescente en los términos del artículo 201 (Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces) o las razones por las que no se consideró necesaria la entrevista.

10) El pronunciamiento sobre costos y la regulación de honorarios cuando sea posible.

11) Pronunciamiento sobre las razones que justifican o no justifican la declaración de temeridad o malicia en los términos del  inciso 13) del artículo 43 (Deberes generales de las juezas o jueces), y la aplicación de la multa prevista por el artículo 123 (Tergiversación o falseamiento de pruebas. Sanciones).

12) La firma de la jueza o juez.