ARTÍCULO 493. Publicidad.

ARTÍCULO 493. Publicidad. Las sentencias definitivas deben ser publicadas en los términos que establezcan las normas prácticas, salvo que la naturaleza del proceso o la necesidad de proteger la intimidad de las personas intervinientes aconsejen su reserva, en cuyo caso así se declarará.

En los procesos de familia, y en cualquier supuesto en que la decisión afecte la intimidad de las partes o de terceras personas, los datos personales deben ser omitidos.