ARTÍCULO 5°. DEBERES GENERALES DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 5°. DEBERES GENERALES DE ACTUACIÓN. La abogada y abogado de niñas, niños y adolescentes debe:

1) Asesorar a la/el niña, niño o adolescente sobre los derechos que le asisten, como los mecanismos jurídicos para reclamar la defensa de sus intereses;

2) informar las consecuencias jurídicas que pueden derivar del proceso judicial o administrativo de que se trate;

3) Utilizar lenguaje claro y sencillo en las conversaciones con la niña, niño o adolescente.

4) Escuchar la opinión que tiene la niña, niño o adolescente respecto del conflicto, sin realizar comentarios y/o acciones que puedan condicionarla.

5) Respetar esa opinión y hacerla valer de modo genuino en el proceso judicial o procedimiento administrativo.

6) Evitar la revictimización de la niña, niño o adolescente.

7) Mantener la confidencialidad respecto de la información personal de la niña, niño o adolescente.

8) Ejercer su función con enfoque interdisciplinario