ARTÍCULO 501. Forma y trámite.
ARTÍCULO 501. Forma y trámite. Las partes pueden transigir en cualquier estado del proceso o instancia mediante la presentación del acuerdo o firma de acta ante el juzgado o tribunal.
La jueza o juez se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción.
Si la transacción es sobre derechos en los que está comprometido el orden público, o derechos irrenunciables, la jueza o juez ordenará que el proceso continúe su trámite.