ARTÍCULO 505. Trámite.
ARTÍCULO 505. Trámite. Dentro de los 10 días de presentado el acuerdo, el juzgado deberá fijar una audiencia pública para debatir sobre su razonabilidad y conveniencia.
La audiencia, que tomará personalmente la jueza o juez bajo sanción de nulidad absoluta e insanable, debe ser publicitada. Se invitará a participar en ella a las personas integrantes del grupo y a quienes se hubieran presentado en carácter de amigas y amigos del tribunal.
Luego de celebrada, se establecerá un plazo de 10 días para recibir impugnaciones. Cualquier integrante del grupo podrá oponerse fundadamente a la solución propuesta. La oposición será evaluada por el juzgado y solo podrá ser desistida con su autorización.
Vencido dicho plazo, se dará aviso al ministerio público para que dictamine. Contestado el aviso o vencido el plazo para hacerlo, deberá dictarse resolución interlocutoria que apruebe o rechace el acuerdo y resuelva las impugnaciones presentadas.