ARTÍCULO 513. Modo de operarse.
ARTÍCULO 513. Modo de operarse. La desestimación podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 509 (Deber de comportamiento adecuado. Desestimación de la demanda o incidente).