ARTÍCULO 518. Mínima cuantía.
ARTÍCULO 518. Mínima cuantía. En los casos del inciso 1) del artículo 517 (Ámbito de aplicación) no será admisible la prueba pericial y no se celebrará audiencia complementaria.
ARTÍCULO 518. Mínima cuantía. En los casos del inciso 1) del artículo 517 (Ámbito de aplicación) no será admisible la prueba pericial y no se celebrará audiencia complementaria.