ARTÍCULO 521. Demanda y contestación.

ARTÍCULO 521. Demanda y contestación. La demanda y su contestación serán presentadas en formularios que aprobarán las normas prácticas y deberán fundarse en forma oral durante la audiencia principal.

Del formulario de demanda se dará aviso a la contraria por 5 días.

Si se citan terceras personas al proceso, la jueza o juez debe dictar resolución en el plazo de 5 días.

En el mismo acto se fijará la fecha de la audiencia principal, a celebrarse en un plazo no mayor a 40 días a contar desde la providencia que la fija.