ARTÍCULO 523. Prueba admisible.

ARTÍCULO 523. Prueba admisible. Se admitirá prueba documental, declaración de parte, testimonial y de informes. No será admisible la prueba de reconocimiento judicial ni la pericial, excepto por lo indicado en el artículo 525 (Necesidad de prueba pericial).

En los procesos simplificados de familia, es admisible la participación del equipo técnico en la audiencia y la presentación de su opinión técnica.