ARTÍCULO 524. Ofrecimiento de prueba.
ARTÍCULO 524. Ofrecimiento de prueba. Con los formularios de demanda y contestación, las partes acompañarán la prueba documental que tengan en su poder y ofrecerán la restante.
ARTÍCULO 524. Ofrecimiento de prueba. Con los formularios de demanda y contestación, las partes acompañarán la prueba documental que tengan en su poder y ofrecerán la restante.