ARTÍCULO 536. Trámite.

ARTÍCULO 536 (actualizado). Trámite. La etapa previa se promoverá con un formulario, de conformidad con lo que establezcan las normas prácticas.

En caso de ser admisible la etapa previa, la jueza o juez dará inmediata intervención a la consejera o consejero de familia ante quien tramitarán las actuaciones.

(Modificado el 8-11-2021 a partir de la propuesta de María Alemán, Guillermo Almonti, Camila Beguiristain, Patricio Jesus Curti, Marisa Herrera, Gonzalo Ernesto Imas, Guiliana Miller, Federico Notrica, Guido Ricca, Martina Salituri Amezcua, Lorena Sarquis, Sabrina Anabel Silva, Natalia de la Torre, Carolina Alejandra Videtta y Leonardo Víttola).

Versión anterior

ARTÍCULO 536. Trámite. La etapa previa se promoverá con un formulario, de conformidad con lo que establezcan las normas prácticas. Podrá presentarse sin firma de abogada o abogado cuando razones de urgencia lo justifiquen. En estos casos se informará que a los encuentros establecidos de conformidad con el artículo 539 (Encuentros. Finalidades) deberá asistir con abogada o abogado.

En caso de ser admisible la etapa previa, la jueza o juez dará inmediata intervención a la consejera o consejero de familia ante quien tramitarán las actuaciones.

 

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