ARTÍCULO 537. Informe y resolución.

ARTÍCULO 537 (actualizado). Informe y resolución. La consejera o consejero de familia dará curso a la solicitud dentro del plazo de 1 día de recibidas las actuaciones.

Si por la índole del asunto planteado no corresponde la etapa previa, en ese plazo la devolverá a la jueza o juez para que resuelva.

Contra la decisión que deniegue la etapa previa podrá interponerse recurso de revocatoria.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).

Versión anterior

ARTÍCULO 537. Informe y resolución. La consejera o consejero de familia se expedirá sobre la conveniencia de la etapa previa dentro del plazo de 1 día de recibidas las actuaciones. 

Si la considera conveniente fijará fecha de encuentro. Caso contrario, la devolverá a la jueza o juez para que resuelva. 

Contra la decisión que deniegue la etapa previa podrá interponerse recurso de revocatoria.