ARTÍCULO 538. Convocatoria al encuentro. Incomparecencia.
ARTÍCULO 538. Convocatoria al encuentro. Incomparecencia. La convocatoria al primer encuentro será notificada de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas.
La incomparecencia injustificada de la peticionante implicará el archivo de las actuaciones. Si se demuestra que la ausencia fue justificada, se fijará nueva fecha de encuentro.
Si la contraria no comparece, la consejera o consejero de familia podrá fijar un nuevo encuentro o redactar acta de cierre de la etapa previa y remitir las actuaciones a la jueza o juez.