ARTÍCULO 539. Encuentros. Finalidad.

ARTÍCULO 539 (actualizado). Encuentros. Finalidad. La consejera o consejero convocará a los encuentros que estime necesarios para elaborar estrategias de intervención tendientes a que las partes puedan encontrar una solución consensuada del conflicto. 

Cualquiera sea el resultado del encuentro, se redactará un acta en la que conste la asistencia de las partes y la existencia de acuerdos provisorios, respetando la regla de confidencialidad.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).

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ARTÍCULO 539. Encuentros. Finalidad. La consejera o consejero convocará a los encuentros que estime necesarios para elaborar estrategias de intervención tendientes a que las partes puedan encontrar una solución consensuada del conflicto. 

Cualquiera sea el resultado del encuentro, se redactará un acta en la que conste la asistencia de las partes, la existencia de acuerdos provisorios y demás cuestiones sucedidas, respetando la regla de confidencialidad.