ARTÍCULO 54. Supervisión de la oficina de gestión judicial.
ARTÍCULO 54. Supervisión de la oficina de gestión judicial. La oficina de gestión judicial será supervisada y controlada por la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 54. Supervisión de la oficina de gestión judicial. La oficina de gestión judicial será supervisada y controlada por la Suprema Corte de Justicia.