ARTÍCULO 545. Trámite.

ARTÍCULO 545. Trámite. En los procesos ante los juzgados de familia que no tengan previsto un trámite especial o simplificado, la jueza o juez resolverá en la primera providencia si deben tramitar según las reglas del proceso ordinario o sumarísimo con las modificaciones establecidas en esta Sección. Esto sin perjuicio de la facultad de reconducir el trámite en los términos del artículo 328 (Facultades judiciales. Asignación y reconducción del trámite).