ARTÍCULO 546. Audiencias. Reglas generales.

ARTÍCULO 546 (actualizado). Audiencias. Reglas generales. En los procesos ante los juzgados de familia las audiencias serán reservadas. 

A pedido de parte, cuando la videograbación pueda afectar la intimidad o la seguridad de las partes, la jueza o juez podrá ordenar que la audiencia no sea videograbada total o parcialmente. 

En los casos que involucren niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, debe convocarse al ministerio público.

La jueza o juez podrá citar a las personas integrantes del equipo técnico que considere necesarias. 

Versión anterior

ARTÍCULO 546. Audiencias. Reglas generales. En los procesos ante los juzgados de familia las audiencias serán reservadas. 

A pedido de parte, cuando la videograbación pueda afectar la intimidad o la seguridad de las partes, la jueza o juez podrá ordenar que la audiencia no sea videograbada total o parcialmente. 

En los casos que involucren niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, debe convocarse al ministerio público.

La jueza o juez podrá citar a las personas integrantes del equipo técnico que considere necesarias.