ARTÍCULO 554 (actualizado). Medida excepcional de protección. Control de legalidad.
ARTÍCULO 554 (actualizado). Medida excepcional de protección. Control de legalidad. Dentro de las 24 horas de adoptada la medida excepcional de protección, el organismo administrativo solicitará el control de legalidad de la medida al juzgado de familia en turno. La solicitud deberá explicar:
1) El agotamiento de las medidas de protección de derechos sin resultado positivo o, en su caso, la acción adoptada conforme a criterios de urgencia en la reparación de derechos.
2) La proporcionalidad e idoneidad de la medida adoptada.
3) La razonabilidad del plan estratégico de restitución de derechos diseñado para el reintegro de la niña, niño o adolescente a su grupo familiar, con especificaciones de recursos y estrategias que lo sustenten.
4) El plazo de duración, que no podrá ser superior a 90 días.
(Modificación realizada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).
Versión anterior
ARTÍCULO 554. Medida excepcional de protección. Control de legalidad. Dentro de las 24 horas de adoptada la medida excepcional de protección, el organismo administrativo solicitará el control de legalidad de la medida al juzgado de familia en turno. La solicitud deberá explicar:
1) El agotamiento de las medidas de protección de derechos sin resultado positivo o, en su caso, la acción adoptada conforme a criterios de urgencia en la reparación de derechos.
2) La proporcionalidad e idoneidad de la medida adoptada.
3) La razonabilidad del plan de acción trazado para el reintegro de la niña, niño o adolescente a su grupo familiar, con especificaciones de recursos y estrategias que lo sustenten.
4) El plazo de duración, que no podrá ser superior a 90 días.