ARTÍCULO 556. Notificación de la audiencia.

ARTÍCULO 556. Notificación de la audiencia. Al notificar la audiencia a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras o responsables de las niñas, niños o adolescentes, se les hará saber:

1) Que deberán comparecer acompañadas con una abogada o abogado.

2) Que, en caso de carecer de recursos, podrán acceder a la defensa pública oficial, con los datos necesarios para su localización y contacto.

3) Que la falta de asistencia sin justificación no obstará a la celebración del acto ni a la prosecución del trámite.