ARTÍCULO 56. Área mesa de entradas y gestión rápida.

ARTÍCULO 56. Área mesa de entradas y gestión rápida. El área de mesa de entradas y gestión rápida tiene las siguientes incumbencias, sin perjuicio de otras que establezcan las normas prácticas:

1) Brindar información y evacuar las consultas de las partes, abogadas y abogados, peritas y peritos, demás auxiliares de la justicia y público en general.

2) Gestionar el ingreso, egreso, registro y tramitación de todos los procesos, y recibir las presentaciones, actuaciones, oficios, cédulas, mandamientos y documentos y asignarlos según corresponda.

3) Tramitar y proveer las siguientes actuaciones de respuesta rápida: agregación de documentación, ratificación de gestión, constitución o cambio de domicilio procesal o electrónico, pedidos de desarchivo o saque de paralizados, confronte de diligencias urgentes. Esta enumeración podrá ser ampliada por las normas prácticas. 

4) Corregir de oficio las providencias dictadas en el inciso anterior en caso de errores materiales, sin alterar el contenido original.

5) Coordinar la tramitación de las causas con los despachos especializados y el área de gestión de audiencias. 

6) Cuando no se haya notificado de forma automática, realizar notificaciones, excepto las que correspondan al área de gestión de audiencias. En el caso de copias de contenido reservado, procederá de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas para garantizar su secreto.

7) Ponerse en contacto con las personas que intervengan en el proceso respecto de toda cuestión administrativa que surja con relación a la gestión de las actuaciones y que pueda o deba resolverse para garantizar la tutela judicial conforme el artículo 98 (Domicilio).

8) Requerir que se subsane la falta de firma en los términos del artículo 119 (Firma de la abogada o abogado).

9) Registrar las resoluciones interlocutorias y sentencias firmadas por las juezas y jueces que no hayan sido firmadas digitalmente.

10) Digitalizar documentación en los casos previstos por el artículo 189 (Documentación adjunta a las presentaciones), último párrafo.

11) Certificar las firmas en los instrumentos por los cuales se confiera poder para representar en juicio o en el caso de escritos firmados a ruego.

12) En el marco de los procesos colectivos, recibir las declaraciones orales o escritas de las personas integrantes del grupo sobre el derecho que les asiste a excluirse del proceso.

13) Entregar las actuaciones en préstamo, controlar su devolución e intimar para la inmediata restitución a quien las retenga más allá del plazo establecido, conforme lo establece el artículo 204 (Devolución).

14) Realizar las tareas necesarias para la reconstrucción de actuaciones según lo previsto en el artículo 205 (Procedimiento de reconstrucción).

15) Proveer a la perita o perito, en el acto de aceptación del cargo, de todas las fuentes de prueba necesarias para el cumplimiento de su tarea, en los términos del artículo 468 (Acto de aceptación del cargo).

16) Excluir de las actuaciones los escritos de demanda o contestación que se presenten en aquellos procesos que deban iniciarse o contestarse mediante formularios.

17) Protocolizar los testamentos ológrafos en el registro que se llevará al efecto.

En todo momento el área deberá utilizar criterios unificados con independencia del juzgado o tribunal ante el cual tramite el expediente, y procurar que el flujo de escritos y expedientes se realice con transparencia, agilidad y eficacia.

La firma de los actos procesales será función de la o el responsable del área.