ARTÍCULO 560. Prórroga de la medida excepcional de protección.

ARTÍCULO 560. Prórroga de la medida excepcional de protección. Si persisten las causas que dieron origen a la medida y el organismo administrativo de protección resuelve prorrogarla, deberá comunicarlo a la jueza o juez para que ejerza el control de legalidad. La prórroga no podrá exceder de 90 días.