ARTÍCULO 571. Providencia inicial. Audiencia y prueba.
ARTÍCULO 571. Providencia inicial. Audiencia y prueba. Presentado el pedido de declaración de situación de adoptabilidad, la jueza o juez deberá fijar una audiencia a celebrarse dentro de los 3 días, a la que deberá convocar a las niñas, niños y adolescentes que cuenten con edad y grado de madurez, a la persona o personas progenitoras o representantes legales, al ministerio público y al organismo de protección de derechos. De acuerdo con las circunstancias del caso, la jueza o juez podrá citar a otras parientas o parientes y referentes afectivos de las niñas, niños y/o adolescentes.
En la audiencia, las personas progenitoras podrán ofrecer toda la prueba que no haya sido ofrecida durante el transcurso de la medida excepcional. Si corresponde, la jueza o juez fijará el plazo de prueba que no podrá exceder de 45 días.