ARTÍCULO 573 (actualizado). Solicitud de legajos. Comunicación al Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción y al órgano administrativo de protección.

ARTÍCULO 573 (actualizado). Solicitud de legajos. Comunicación al Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción y al órgano administrativo de protección. En la resolución que declara la situación de adoptabilidad, se ordenará al Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción  que en un plazo no mayor a los 5 días remita al juzgado la nómina de legajos seleccionados.

En caso de apelación, deberá considerarse el efecto del recurso. Si se concede con efecto no suspensivo, dicha orden será comunicada al Registro y al órgano administrativo de protección de derechos una vez confirmada la resolución por la cámara o vencido el plazo de 30 días acordado a la cámara para resolver de conformidad con los dispuesto en el artículo 574. Recursos. Efectos.  Si se concede con efecto suspensivo, las comunicaciones deberán realizarse una vez firme la sentencia. 

 

(Modificación efectuada a propuesta del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 573. Comunicación al Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción. En la resolución que declara la situación de adoptabilidad, se ordenará al Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción  que en un plazo no mayor a los 5 días remita al juzgado la nómina de legajos seleccionados.

En caso de apelación, deberá considerarse el efecto del recurso. Si se concede con efecto no suspensivo, dicha orden será comunicada al Registro una vez confirmada la resolución por la cámara o vencido el plazo de 30 días acordado a la cámara para resolver de conformidad con los dispuesto en el artículo 574. Recursos. Efectos.  Si se concede con efecto suspensivo, la comunicación deberá realizarse una vez firme.